Requisitos:
Recomendaciones:
Vehículos Rechazados: Si al verificar el resultado total de las pruebas, el vehículo automotor es reprobado o rechazado, deberá efectuar las reparaciones pertinentes y subsanar los aspectos defectuosos dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de su rechazo, presentándose por una sola vez sin costo adicional al mismo Centro de Diagnostico para someter el vehículo a la revisión de aspectos reprobados. (Artículo 28 de la Resolución No. 3768 de 2013 del Ministerio de Transporte)
Para consultar la revisión técnico-mecánica en el RUNT puede:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 769 de 2002 modificado por los artículos 12 de la Ley 1383 de 2010, Decreto 019 de 2012 y Artículo 179 de la Ley 2294 de 2023 los plazos para realizar la revisión técnico-mecánica son los siguientes:
Es un procedimiento establecido por el Ministerio de Transporte que permite realizar la transferencia de la propiedad a Indeterminado, cuando el propietario perdió la posesión del vehículo por más de tres (3) años.
Condiciones mínimas:
El propietario del vehículo que cumpla con las siguientes condiciones, podrá acudir al Organismo de Tránsito donde tiene matriculado el vehículo y radicar la solicitud de traspaso a persona indeterminada.
¿Cuándo no procede?
Par consultar costos, vigencia y requisitos dar clic aquí (Tarifas para trámites y servicios – Movidic)
De conformidad con lo establecido por El Decreto 09 de 2012, las licencias de conducción tendrán vigencia dependiendo del servicio y edad de conductor así:
EDAD CONDUCTOR | VIGENCIA LICENCIA |
Conductores menores de sesenta (60) años | Diez (10) años |
Conductores entre sesenta (60) años y ochenta (80) años | Cinco (5) Años |
Conductores mayores de ochenta (80) años | Un (1) año |
EDAD CONDUCTOR | VIGENCIA LICENCIA |
Conductores menores de sesenta (60) años | Tres (3) años |
Conductores mayores de sesenta (60) años | Un (1) año |
NOTA: La exigencia de renovación esta sujeta a las variables descritas por el Ministerio de Transporte en MT 20234000000487 del 11 de agosto de 2023
Las Licencias de conducción se dividen en las siguientes categorías por Servicio:
A1: Motocicletas de menos de 125 cc
A2: Motocicletas de más de 125 cc
B1: Automóviles, motocarros, cuatrimotos, camperos, camionetas y microbuses
B2: Camiones rígidos, busetas y buses
B3: Vehículos articulados y tractocamiones de servicio particular
C1: Automóviles, motocarros, cuatrimotos, camperos, camionetas y microbuses
C2: Camiones rígidos, busetas y buses
C3: Vehículos articulados de servicio público
Por medio del portal web: https://www.cundinamarca.gov.co/dependencias/secmovilidad/pago-de-multas puede consultar si usted presenta infracciones a las normas de tránsito.
La notificación se envía por correo a la última dirección registrada en el RUNT por el propietario del vehículo, si no se logra dicha notificación, se procede a notificar por AVISO.
De conformidad con el parágrafo 3 de la Ley 1843 de 2017, es obligación del propietario del vehículo mantener la información de dirección en RUNT para notificaciones actualizada.
Haber subsanado la causal que dio origen a la inmovilización del vehículo.
La solicitud se presentará de manera virtual, en los correos electrónicos de la autoridad de tránsito donde fue inmovilizado el vehículo, allegando los siguientes documentos en formato PDF (Un solo archivo):
Los correos electrónicos autorizados para la radicación de ordenes de entrega de vehículos inmovilizados dependerá del lugar donde fue inmovilizado el vehículo, así:
Para la cancelación del valor de una multa perteneciente a la Jurisdicción de la Secretaría de Movilidad Contemporánea podrá efectuar por los siguientes medios:
Presencialmente en la Sede Operativa a la cual pertenece el comparendo o en nuestro punto de atención e información ubicado en la Calle 13 No. 30- 20 Esquina Bogotá o en los bancos Davivienda imprimiendo el recibo correspondiente en la página web: https://www.cundinamarca.gov.co/dependencias/secmovilidad/pago-de-multas
Virtual: Mediante pago por PSE a través de la página web: https://www.cundinamarca.gov.co/dependencias/secmovilidad/pago-de-multas
Toda petición recibida deberá resolverse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción, Sin embargo; están sometidas a término especial, las siguientes:
Solicitudes de información: 10 días hábiles
Consultas: 30 días hábiles.
Revocatoria: 2 meses
Prescripciones: 1 mes.
En caso de no poderse resolver en los términos anteriormente descritos, le será notificado el término máximo de contestación y el motivo del mismo.
Para comparendos impuestos en vía: 5 días hábiles siguientes a la imposición de la orden de comparendo.
Para comparendos impuestos por detección SAST: 11 días hábiles siguientes a la notificación de la orden de comparendo.
Para objetar una orden de comparendo deberá presentarse en audiencia pública personalmente o por conducto de apoderado, quien deberá ser abogado, siguiendo las siguientes condiciones:
Término para comparecer:
Comparecencia:
Horario de atención: De 8:00 am a 04:00 pm según disponibilidad del Profesional Universitario.
Nota: Contar con disponibilidad mínima de dos (2) horas.
Documentos por presentar:
Nota: Para comparecencia virtual recuerde conectarse quince (15) minutos antes de la reunión para verificar su conectividad de la hora que le sea programada, para lo cual deberá contar con internet, cámara, micrófono, scanner y demás elementos que le permitan la interacción necesaria en la audiencia
No. Conforme lo dispuesto en el artículo 136 del CNTT las objeciones deberán presentarse en audiencia pública.
Si el ciudadano demuestra la existencia de una indebida notificación, e dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 7 de Ley 1843 de 2017 que establece: “Parágrafo 2°. Cuando se demuestre que la orden de comparendo por infracción a las normas de tránsito detectada por sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, no fue notificada o indebidamente notificada, los términos establecidos para la reducción de la sanción comenzarán a correr a partir de la fecha de la notificación del comparendo” para lo cual; el solicitante deberá radicar petición demostrando la indebida notificación.