Preguntas Frecuentes

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la Revisión Técnico-mecánica y emisión de contaminantes?

Requisitos:

  • Licencia de Tránsito
  • SOAT
  • Certificado de conversión a Gas (si aplica)
  • Licencia de Conducción vigente

Recomendaciones:

  • Vehículo limpio y sin carga
  • Vehículos sin copas, tapacubos, rines sin capuchones.
  • Vehículo con combustible suficiente.

Vehículos Rechazados: Si al verificar el resultado total de las pruebas, el vehículo automotor es reprobado o rechazado, deberá efectuar las reparaciones pertinentes y subsanar los aspectos defectuosos dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de su rechazo, presentándose por una sola vez sin costo adicional al mismo Centro de Diagnostico para someter el vehículo a la revisión de aspectos reprobados. (Artículo 28 de la Resolución No. 3768 de 2013 del Ministerio de Transporte)

Para consultar la revisión técnico-mecánica en el RUNT puede:

  1. Ingrese a la página oficial del RUNT:  https://www.runt.gov.co/
  2. Seleccione la opción «Consulta de vehículos por placa»
  3. Digite la placa del vehículo a consultar y el número de cedula del propietario inscrito.
  4. Complete el código de verificación que aparece en la imagen (captcha) y seleccione «Consultar información».
  5. Una vez cargue la información, busque la sección llamada “Certificado de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes (RTM)” en donde encontrará el historial de sus revisiones.
  6. Descargue su última revisión técnico-mecánica 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 769 de 2002 modificado por los artículos 12 de la Ley 1383 de 2010, Decreto 019 de 2012 y Artículo 179 de la Ley 2294 de 2023 los plazos para realizar la revisión técnico-mecánica son los siguientes:

  • Vehículos nuevos de servicio particular: Primera Revisión: A partir del quinto (5) año contado desde la fecha de matrícula. Las posteriores revisiones se realizarán de forma anual.
  • Vehículos nuevos de servicio público y motocicletas: Primera revisión: Al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula. Las posteriores revisiones se realizarán de forma anual. 
  • Vehículos de placas extranjeras, que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país No requieren la revisión técnico-mecánica y de emisión de contaminantes.  placas extranjeras, que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión 

Es un procedimiento establecido por el Ministerio de Transporte que permite realizar la transferencia de la propiedad a Indeterminado, cuando el propietario perdió la posesión del vehículo por más de tres (3) años.

Condiciones mínimas:

El propietario del vehículo que cumpla con las siguientes condiciones, podrá acudir al Organismo de Tránsito donde tiene matriculado el vehículo y radicar la solicitud de traspaso a persona indeterminada.

  • Encontrarse a paz y salvo por concepto de Multas e Impuestos
  • Demostrar mediante declaración que han transcurrido más de tres años desde que perdió la posesión
  • No tener documento que demuestre la transferencia del derecho de dominio (contrato de compraventa)
  • No estar inmerso en ninguna de las causales de cancelación de matrícula

¿Cuándo no procede?

  • Cuando no han pasado tres (3) años desde la perdida de la posesión
  •  Cuando recaiga sobre el vehículo una medida cautelar vigente o cuando el vehículo esté involucrado en accidente de tránsito.
  • Cuando administrativamente se haya dado inicio del proceso de Declaratoria de Abandono o esta está en curso
  • Cuando el vehículo se encuentre inmovilizado por infracciones a las normas de tránsito.

Par consultar costos, vigencia y requisitos dar clic aquí (Tarifas para trámites y servicios – Movidic)

De conformidad con lo establecido por El Decreto 09 de 2012, las licencias de conducción tendrán vigencia dependiendo del servicio y edad de conductor así:

  • Servicio Particular:

EDAD CONDUCTOR

VIGENCIA LICENCIA

Conductores menores de sesenta (60) años

Diez (10) años

Conductores entre sesenta (60) años y ochenta (80) años

Cinco (5) Años

Conductores mayores de ochenta (80) años

Un (1) año

  • Servicio Público

EDAD CONDUCTOR

VIGENCIA LICENCIA

Conductores menores de sesenta (60) años

Tres (3) años

Conductores mayores de sesenta (60) años

Un (1) año

NOTA: La exigencia de renovación esta sujeta a las variables descritas por el Ministerio de Transporte en MT 20234000000487 del 11 de agosto de 2023

Las Licencias de conducción se dividen en las siguientes categorías por Servicio:

  • Para servicio Particular: 

A1: Motocicletas de menos de 125 cc
A2: Motocicletas de más de 125 cc
B1: Automóviles, motocarros, cuatrimotos, camperos, camionetas y microbuses
B2: Camiones rígidos, busetas y buses
B3: Vehículos articulados y tractocamiones de servicio particular

  • Para Servicio público

C1: Automóviles, motocarros, cuatrimotos, camperos, camionetas y microbuses
C2: Camiones rígidos, busetas y buses
C3: Vehículos articulados de servicio público

Por medio del portal web: https://www.cundinamarca.gov.co/dependencias/secmovilidad/pago-de-multas puede consultar si usted presenta infracciones a las normas de tránsito.

La notificación se envía por correo a la última dirección registrada en el RUNT por el propietario del vehículo, si no se logra dicha notificación, se procede a notificar por AVISO.

De conformidad con el parágrafo 3 de la Ley 1843 de 2017, es obligación del propietario del vehículo mantener la información de dirección en RUNT para notificaciones actualizada. 

Haber subsanado la causal que dio origen a la inmovilización del vehículo.

La solicitud se presentará de manera virtual, en los correos electrónicos de la autoridad de tránsito donde fue inmovilizado el vehículo, allegando los siguientes documentos en formato PDF (Un solo archivo):

  • Solicitud de entrega suscrita por infractor o propietario del vehículo
  • Comparendo por medio del cual se ordenó la inmovilización
  • Copia de la cédula de ciudadanía del solicitante y del autorizado. 
  • Copia de la licencia de conducción del solicitante o del autorizado según el caso.
  • Copia de la licencia de tránsito del vehículo
  • SOAT Vigente
  • Revisión técnico Mecánica Vigente (Si aplica)
  • Inventario de ingreso al patio donde se encuentra inmovilizado el vehículo.

Los correos electrónicos autorizados para la radicación de ordenes de entrega de vehículos inmovilizados dependerá del lugar donde fue inmovilizado el vehículo, así:

Para la cancelación del valor de una multa perteneciente a la Jurisdicción de la Secretaría de Movilidad Contemporánea podrá efectuar por los siguientes medios:

Presencialmente en la Sede Operativa a la cual pertenece el comparendo o en nuestro punto de atención e información ubicado en la Calle 13 No. 30- 20 Esquina Bogotá o en los bancos Davivienda imprimiendo el recibo correspondiente en la página web: https://www.cundinamarca.gov.co/dependencias/secmovilidad/pago-de-multas 

Virtual: Mediante pago por PSE a través de la página web: https://www.cundinamarca.gov.co/dependencias/secmovilidad/pago-de-multas 

  • Sede Operativa Chocontá
  • Sede Operativa Cota 
  • Sede Operativa Sibaté 
  • Sede Operativa Ricaurte 
  • Sede Operativa Chipaque
  • Sede Operativa Puerto Salgar 
  • Sede Operativa Villeta 
  • Sede Operativa Arbeláez 
  • Sede Operativa Cáqueza
  • Sede Operativa La Mesa 
  • Sede Operativa El Rosal 
  • Sede Operativa Cajicá (En municipalización)

Toda petición recibida deberá resolverse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción, Sin embargo; están sometidas a término especial, las siguientes:

Solicitudes de información: 10 días hábiles

Consultas: 30 días hábiles.

Revocatoria: 2 meses

Prescripciones: 1 mes.

En caso de no poderse resolver en los términos anteriormente descritos, le será notificado el término máximo de contestación y el motivo del mismo.

  • Formulario totalmente diligenciado el cual es entregado en el punto de atención.
  • Cedula de Ciudadanía original y Fotocopia
  • Fotocopia de un recibo público con nomenclatura que confirme la dirección del infractor.
  • Estado de cuenta http://cundinamarca.circulemos.com.co (se entrega en el punto de atención)
  • Consulta Medidas Cautelares (Validación en el punto de atención)
  • Consulta Boletín de Morosos del Estado BDME. (Validación en el punto de atención)
  • Presentar Garantías dependiendo el valor de la obligación.

Para comparendos impuestos en vía: 5 días hábiles siguientes a la imposición de la orden de comparendo.

Para comparendos impuestos por detección SAST: 11 días hábiles siguientes a la notificación de la orden de comparendo.

 

Para objetar una orden de comparendo deberá presentarse en audiencia pública personalmente o por conducto de apoderado, quien deberá ser abogado, siguiendo las siguientes condiciones:

Término para comparecer: 

  • Cinco (5) días hábiles siguientes a la imposición del comparendo (si es un comparendo impuesto en vía)
  • Once (11) días hábiles siguientes a partir de la notificación de la orden de comparendo (Si es un comparendo por detección electrónica o SAST- “foto-multa”)

Comparecencia:

Horario de atención: De 8:00 am a 04:00 pm según disponibilidad del Profesional Universitario.

Nota: Contar con disponibilidad mínima de dos (2) horas.

Documentos por presentar: 

  • Por sí mismo: Documento de identificación original y copia
  • Con Abogado: Poder debidamente otorgado, Copia identificación Apoderado, Tarjeta Profesional y copia documento de identificación poderdante
  • Pruebas que pretenda hacer valer (En formato que permita su lectura y conservación)

Nota: Para comparecencia virtual recuerde conectarse quince (15) minutos antes de la reunión para verificar su conectividad de la hora que le sea programada, para lo cual deberá contar con internet, cámara, micrófono, scanner y demás elementos que le permitan la interacción necesaria en la audiencia

No. Conforme lo dispuesto en el artículo 136 del CNTT las objeciones deberán presentarse en audiencia pública.

Si el ciudadano demuestra la existencia de una indebida notificación, e dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 7 de Ley 1843 de 2017 que establece: “Parágrafo 2°. Cuando se demuestre que la orden de comparendo por infracción a las normas de tránsito detectada por sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, no fue notificada o indebidamente notificada, los términos establecidos para la reducción de la sanción comenzarán a correr a partir de la fecha de la notificación del comparendo” para lo cual; el solicitante deberá radicar petición demostrando la indebida notificación.